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Ética y Normas Antisoborno

Código de Ética

Los integrantes de EQUIPOS Y PRODUCTOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. en adelante “EPE”, estamos comprometidos en actuar bajo los más estrictos principios de ética, profesionalismo, confidencialidad, veracidad, honestidad, calidad, respeto, imparcialidad en el desempeño de sus funciones por lo que deben apegar su conducta a lo siguiente:

PRIMERO: Evitar involucrarse en actos o situaciones que ocasionen conflictos de intereses personales que afecten la ejecución de la prestación del servicio, diseño, contratación o selección que corresponda dentro del desempeño de sus funciones.

 SEGUNDO: Conducir sus negocios de forma legal y con integridad, debiendo en todo momento llevar a cabo:

I. EL CUMPLIMIENTO CON TODAS LAS LEYES Y REGULACIONES APLICABLES. Con todas las leyes y regulaciones aplicables en los estados o países en los que operen sus actividades comerciales.

II. CABAL OBSERVANCIA A PRÁCTICAS ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA LEAL. Cumplimiento con todas las leyes de competencia leal y no involucramiento en monopolios ilegales, comportamiento ilegal, fijación de precios, licitaciones colusorias, discriminación de precios y otras prácticas desleales y prohibidas.

III. NO SOBORNOS NI PAGOS CORRUPTOS. “EPE” cuenta con una política integral contra los actos de soborno que exige comportamientos que contravengan a todas las practicas que impliquen el ofrecimiento, promesa, o solicitud con el objeto de obtener una ventaja indebida, para lo cual se deben cumplir nuestras políticas y procesos que coadyuven a la mala practica de los sobornos debiendo estar igualmente atentos contra los riesgos de corrupción y soborno dentro de sus propias organizaciones

IV. RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los clientes y proveedores deben respetar los derechos de Propiedad Intelectual de “EPE” y de terceros, debiendo notificar inmediatamente a “EPE” mediante los canales establecidos, si saben o sospechan que los productos del cliente, socio comercial, proveedor, contratista, consultor, agente, y otros proveedores de bienes y servicios, o el uso de esos productos, infringe los derechos de propiedad intelectual de un tercero.

V. EVITAR EL CONFLICTO DE INTERESES. Se espera que nuestros clientes y proveedores, eviten y reporten todos los conflictos de intereses que surjan de sus negocios con “EPE” y notifiquen si tienen conocimiento de que algún factor o dependiente de “EPE” tiene vínculos comerciales, financieros o personales ajenos que puedan influir en las decisiones de dicho dependiente.

VI. OBSEQUIOS Y HOPITALIDADES. No se espera que haya regalos de o para factores o dependientes de “EPE”, ni son necesarios para las relaciones comerciales entre nuestros los clientes y proveedores y “EPE”. Nuestro Código de Conducta prohíbe determinantemente a los dependientes dar o recibir obsequios más allá de un valor simbólico.

VII. LAVADO DE DINERO. El presente Código de Conducta y las leyes correspondientes obliga a los interesados a cumplir cabalmente con las leyes aplicables que prohíben en cualquiera de sus formas el lavado de dinero y las operaciones de procedencia ilícita.

VIII. NO DISCRIMINACIÓN. Resulta obligatorio brindar igualdad de oportunidades comerciales entre nuestros clientes y proveedores con “EPE” a todas las personas sin discriminación ni parcialidad debido a su raza, religión, color, sexo, edad, origen nacional, discapacidad, estado de veterano o militar, o cualquier otra característica protegida por la ley aplicable.

IX. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Nuestros clientes y proveedores, protegerán y solo harán uso apropiado de la información confidencial y se asegurarán de proteger la privacidad de todos los colaboradores y socios empresariales o comerciales de “EPE”.

X. CANAL DE DENUNCIAS. Nuestros clientes y proveedores pueden reportar inmediatamente cualquier tipo de conducta relacionada con “EPE” que vaya en contra de los lineamientos establecidos en este Código, o afecte cualquier tipo de relación comercial a través de nuestra línea de denuncia: Correo Electrónico: denuncias@epe.com.mx 

TERCERO.- Con el objeto de coadyuvar a una correcta relación comercial, y de plena conformidad a lo señalado en el apartado que antecede exhortamos a nuestros clientes y proveedores a evitar aceptar agradecimientos, comisiones, consideraciones, gratificaciones, hospitalidades, sobornos de cualquier especie por parte del solicitante o terceros interesados, con el fin de obtener una situación o posición ventajosa en procedimientos, contrataciones o durante la prestación de servicios.

CUARTO: Con el fin de fortalecer y conducir sus negocios de forma legal y con integridad de nuestros clientes y proveedores, se exhorta a evitar influenciar y de ser posible participar en el proceso de la prestación del servicio si existe o pudiera existir algún tipo de conflicto de interés con clientes y proveedores.

QUINTO: Con fin de colaborar en todos los negocios presentes y futuros con nuestros clientes y proveedores, se solicita evitar comunicar intencionalmente información falsa o dudosa que pueda comprometer la integridad o la confidencialidad del proceso de prestación del servicio que se brinda o solicita a clientes y/o proveedores.

SEXTO: Evitar la existencia de arreglos financieros dentro y fuera de los procesos de operación con clientes y proveedores que puedan influir en la ejecución de la prestación de servicios y/o puedan influir en las decisiones para la contratación y/o adquisiciones relacionadas con la ejecución de servicios. 

SEPTIMO: Mantener la más estricta confidencialidad de toda información, políticas y procedimientos establecidos a que tenga acceso en el proceso de operación antes, durante y después de la misma, así como los derechos de propiedad intelectual o industrial de nuestros clientes y proveedores.

OCTAVO: Mantener una relación imparcial, integra y competente que no pueda disminuir o afectar la confianza en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa durante el proceso de prestación del servicio o adquisición, comunicando al oficial de cumplimiento en “EPE” cualquier situación que afecte una intervención objetiva que pueda poner en riesgo a la organización y al personal mismo.

NOVENO: Debe protegerse la integridad de la organización y por sobre cualquier situación la de sus integrantes.

DECIMO: Actuar de forma que se promueva el respeto de los derechos humanos, se promueva la no discriminación y la inclusión. Se motive a toda persona con la que se interactué a cuidar y preservación del medio ambiente. Así como se busque fortalecer los vínculos con las comunicades marginadas y/o discriminadas.

Última actualización: 12 de febrero, 2026

Política de obsequios y hospitalidades

Objetivo y Alcance
Establecer las reglas, lineamientos y actuaciones que todo colaborador, deberá acatar durante el desempeño de sus funciones diarias. Invitamos a nuestros socios de negocios a respetar la presente política.
Todos los integrantes de EPE pueden ser sujetos de agradecimientos y cordialidades a través de obsequios u hospitalidades por parte de nuestros socios de negocio, por los servicios que desempeñan en nombre de y para EPE. Para que no exista una incorrecta interpretación entre agradecimiento, recompensa, contraprestación o soborno serán considerados dentro del alcance los siguientes rubros:
a. Regalos, entretenimiento y hospitalidad (deberá entenderse por hospitalidad el ofrecimiento de hospedaje en cualquier lugar).
b. Donaciones políticas o de caridad.
c. Viajes del representante del cliente u oficiales públicos.
d. Gastos de promoción.
e. Patrocinio.
f. Membresías a clubes.
g. Favores personales.
h. Información confidencial y privilegiada.
La presente política es de orden público y será aplicable, además de los integrantes de EPE, también para clientes, proveedores, socios comerciales, sucursales, filiales y personal del sector público con el que EPE o sus integrantes tengan interacción alguna.
En caso de que exista discrepancia entre las determinaciones que se mencionan en la presente política y los usos y costumbres o cualquier otra condición que sea aplicable al obsequio u hospitalidad, quién ejerza la función de cumplimiento de EPE, tendrá el criterio final sobre el proceder del integrante de EPE respecto del obsequio u hospitalidad que se pretenda recibir.
En caso de desacato de la presente política se realizará la denuncia correspondiente al correo electrónico denuncias@epe.com.mx

Contenido

  • Solicitudes de aceptación

Los socios de negocios, proveedores o clientes que deseen otorgar un obsequio u hospitalidad a cualquier colaborador de EPE, podrán reportar su intención a través de los canales de denuncias@epe.com.mx o en su defecto mediante la página de internet www.epe.com.mx.

Queda establecido que es obligación de todo colaborador o integrante de EPE, el reportar mediante el canal de denuncias@epe.com.mx, cualquier obsequio u hospitalidad recibida por parte de algún socio de negocio, proveedor o cliente, ya que en caso de omisión, serán tomados como actos de soborno y/o un tipo de delito según corresponda, (para este supuesto toda persona que tenga el conocimiento tendrá la facultad de denunciarlo y ajustarse de conformidad a la política EPE-PL-20, así como sus derivados).

La solicitud y/o reporte según corresponda que se realice deberá de contener al menos la siguiente información:

  1. Nombre de la persona o empresa que otorga el obsequio u hospitalidad.
  2. Cargo del otorgante.
  3. Razón social de la empresa o marca que representa.
  4. Hospitalidad, objeto u objetos que se pretendan obsequiar.
  5. Valor estimado de la hospitalidad, objeto u objetos que se pretenden obsequiar.
  6. Persona a la que se pretende obsequiar u otorgar la hospitalidad.
  7. Motivo por el cual se pretende otorgar el obsequio u hospitalidad.
  8. Tiempo que se tiene con la relación comercial o contractual según sea el caso.

Una vez recibida la solicitud, el personal designado en EPE determinará la aceptación o rechazo, lo cual notificará vía correo electrónico y lo registrará en la bitácora de registros que corresponda. El personal designado como oficial de cumplimiento aprobará la aceptación de conformidad con los siguientes criterios:

  1. El motivo por el cual se otorgará.
  2. Empresa a la que representa o para la cual labora el otorgante.
  3. Valor del obsequio u hospitalidad que se pretende otorgar.
  4. Relación de las áreas a las que pertenecen el otorgante y la persona a la que va destinada el obsequio u hospitalidad.
  5. Los usos y costumbres del lugar donde se otorga el obsequio u hospitalidad.

La aceptación o rechazo se notificará a través de correo electrónico a los interesados.

  • Obligaciones de EPE

Se establecen como responsabilidades obligatorias las siguientes:

  1. La presente política se hará del conocimiento de todos los integrantes de la organización, socios de negocios, clientes o proveedores por igual; asimismo esta política permanecerá visible en la página de internet de EPE y podrá darse a conocer mediante cualquier tipo contractual que se celebre con clientes y proveedores, así mismo se dará a conocer a toda persona que pretenda otorgar un obsequio u hospitalidad a cualquier integrante de EPE.
  2. EPE implementará un registro en el cual todo obsequio u hospitalidad que reciban sus integrantes; en el registro el regalo u hospitalidad será debidamente registrada indicando la fecha del aviso, el monto aproximado de valor económico y la persona a la que va dirigida.
  3. La organización exhortará a todo su personal a informar respecto de cualquier obsequio u hospitalidad que reciba o pretendan recibir.
  4. De manera recíproca, la organización a través de comunicados dentro de la organización mantendrá informados a sus integrantes de evitar ofertar cualquier tipo de obsequio o dadiva para conseguir una situación ventajosa frente a terceros o sea para la obtención de un objetivo.
  5. Hacer del conocimiento a todos los colaboradores, todo tipo de donaciones y patrocinios en beneficio de la comunidad, que EPE realice. Al resto de los socios de negocio de EPE y público en general, se les dará conocimiento a través de la página de internet epe.com.mx
  • Obligaciones de los colaboradores de EPE

Para el debido cumplimiento de la presente política los colaboradores de EPE deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Reportar todo obsequio u hospitalidad que reciban o que tengan conocimiento que podrían recibir. El integrante de EPE que reciba el obsequio u hospitalidad deberá informar al responsable del área legal o al personal designado por la función de cumplimiento de EPE y entregar el bien recibido para valoración y autorización de admisión o en caso de no ser admisible, se procederá a la devolución del bien obsequiado.
  2. Cuando el colaborador tenga el conocimiento de la intención de cualquier socio de negocio, cliente o proveedor, deberá hacer del conocimiento a socios de negocio, clientes o proveedores, así como personas con las que interactúen dentro de sus funciones diarias del sector público que pretendan obsequiar u otorgar alguna hospitalidad, las reglas y prohibiciones que establece la presente política.
  3. Todo colaborador tendrá en todo momento la opción y/o facultad de donar los obsequios u hospitalidades recibidas de cualquier socio de negocio, cliente o proveedor, para tales casos deberá informar a la función de cumplimiento o el área que para tales fines se designe.
  4. Abstenerse de propiciar, insinuar y otorgar cualquier tipo de obsequio, dadiva u hospitalidad a cualquier cliente, proveedor o representante del sector público con quién interactúen para la obtención de cualquier beneficio.
  5. Abstenerse de realizar pagos destinados a influir, o que razonablemente podrían percibirse como influencia, para obtener un beneficio u otro objeto a favor de la organización.
  6. Denunciar de manera inmediata todo conocimiento de desacato a la presente política a través del correo denuncias@epe.com.mx. La denuncia que realice le colaborador de EPE podrá ser registrada como anónima, siempre y cuando así lo solicite el colaborador.
  • Excepciones

Quedan exceptuados de la presente política todos los obsequios de carácter promocional, detalles de cortesía o atenciones habituales en los negocios y buenas costumbres, siempre y cuando tengan las siguientes características:

  1. Sean objetos que notoriamente sean proporcionados al público en general de manera gratuita como lo son calendarios, plumas o agendas.
  2. Sean proporcionadas para usos sociales, como parte de actividades de promoción.
  3. Se trate de artículos promocionales.
  4. Se trate de artículos meta.

Estas excepciones aplican de igual forma para los integrantes de EPE.

  • Límites de aceptación y otorgamiento de obsequios y atenciones

Con la finalidad de no ser una empresa cuya interacción social sea restringida o que pueda limitar el alentar el excelente trabajo que realizan los integrantes de EPE, se autoriza la recepción de obsequios u hospitalidad, siempre que sean anunciados a través de los canales estipulados y mediante los formatos que esta política establece.

  1. Cuando el receptor o el posible receptor del bien u hospitalidad sea el Director de Administración y Finanzas, quién autorizará o rechazará la admisibilidad del bien será el Director General.
  2. Todos los obsequios u hospitalidades deberán pasar por una inspección del personal designado quienes determinarán el valor económico del bien y la admisibilidad del obsequio u hospitalidad, de conformidad con el impacto que pueda tener para el debido funcionamiento de la organización. Este tratamiento será para los obsequios u hospitalidades que se reciban y para aquellos que se otorgan.
  3. Se podrá solicitar recibir u otorgar obsequios u hospitalidad por servicios excepcionales, cuando hayan transcurrido 3 meses o más de haber prestado el servicio por el que se pretende otorgar el obsequio u hospitalidad que se pretenda destinar a cualquier integrante de EPE.
  4. Con el objeto de buscar una equidad y alentar el excelente trabajo realizado entre los colaboradores de EPE, por colaborador solo se podrá recibir hasta un máximo de 2 obsequios u hospitalidad por mes, con independencia de haberlos recibido ya sea por socios comerciales, clientes o proveedores con los limites económicos establecidos en la presente, para tales casos el Oficial de Cumplimiento designado por la Dirección General de EPE, podrá tomar la decisión de la veracidad o proceder del obsequio recibido y donarlo a cualquier integrante o colaborador de EPE.
  5. Los obsequios u hospitalidad que se reciban o se otorguen por parte de personal de EPE, tendrán un límite de valor económico de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.). Toda hospitalidad y/u obsequio cuyo valor comercial exceda la cantidad mencionada, será considerada inadmisible y será el Oficial de Cumplimiento o en su caso Dirección General quien decida el proceder del obsequio u hospitalidad, quienes podrán autorizar la recepción y/o donación que rebase el límite económico o el número de máximos de obsequios recibidos por mes. Quién ejerza la función de cumplimiento en EPE, podrá autorizar la recepción de cualquier obsequio u hospitalidad que rebase el límite económico mencionado.
  6. Toda cantidad de dinero o equivalente en tarjeta de regalo sea cual sea su importe, así como cualquier prestación de servicios quedará inmediatamente descartada como admisible.
  7. La asistencia a seminarios y actividades puramente formativas, así como almuerzos profesionales no serán considerados como beneficios personales, salvo que, por el coste, el lugar, el contexto, o por las prestaciones accesorias, resulten desproporcionados para su finalidad.
  • Tratamiento de conflicto de interés

Todos los integrantes de EPE evitarán las situaciones que puedan interpretarse como un conflicto de interés, que notoriamente puedan influir en su desempeño profesional de manera interna o externa a la organización.

Existe conflicto de interés cuando una situación personal, familiar, de amistad o cualquier otro tipo de circunstancia externa pueda afectar su objetividad profesional. Por lo cual todos los integrantes de EPE deberán abstenerse de participar en la toma de decisiones sobre asuntos a los que afecta el conflicto de interés o de ejercer influencia sobre las personas encargadas de tomarlas.

En caso de existencia de conflicto de interés, pero la actuación del caso en concreto sea la única opción viable por no existir otra opción comercial u otro candidato idóneo, se determinará de conformidad con el EPE-P-22; Prevención de actos ilícitos y de discriminación la excepción al caso en concreto o en su defecto, la inadmisión del actuar por tratarse un conflicto de interés que perjudica el correcto actuar de EPE. Para la valoración del caso en concreto se deberá atender las disposiciones éticas, de responsabilidad social y normatividad aplicable a EPE.

  • Tratamiento de obsequios y hospitalidades no aceptadas

Aquellos obsequios entregados y que sean rechazados por la autoridad competente en EPE, podrán ser devueltos a las personas que los hicieron llegar. En caso de que la persona que entrego el obsequio no permita su devolución, el oficial de cumplimiento de EPE decidirá el destino del obsequio. En el caso de bienes inventariables y no perecederos, se resguardarán en el Almacén de EPE y se ingresarán al inventario de EPE dentro del rubro Donaciones.

  • Denuncias

    Todas las denuncias por violación o desacato de la presente política se realizarán a través del correo electrónico denuncias@epe.com.mx. Las denuncias podrán ser anónimas o ser reconocidas a elección del denunciante. Las denuncias que se realicen deberán contener:

    1. El nombre del colaborador que se denuncia.
    2. Fecha en que ocurrieron los hechos.
    3. Detallar lo mayormente posible los hechos.
    4. Mencionar el lugar donde ocurrieron los hechos.

    Una vez que se presente la denuncia se realizará la investigación pertinente por parte de las autoridades de EPE (EPE-P-22: Prevención de actos ilícitos y de discriminación) para determinar la veracidad y en su caso determinar las acciones pertinentes para atender la situación.

    La resolución que se determine por parte de las autoridades de EPE será de carácter confidencial y no podrá ser revelada al público general, únicamente tendrán conocimiento las partes interesadas. Para sancionar a los colaboradores y socios de negocio de EPE se deberá seguir el procedimiento EPE-P-44 (Sanciones).

    En caso de encontrarse que la actuación del integrante de EPE se encuentra tipificada por la legislación vigente, será denunciado ante las autoridades correspondientes.

    Ultima actualización: 09 de febrero, 2026

Política Antisoborno (EPE-PL-20)

Objetivo y Alcance

Establecer un compromiso responsable bajo el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y otros requisitos que rijan la conducta de nuestras operaciones, las acciones de soborno y cualquier otra omisión de delitos financieros, tributarios o de aquellos que involucren la responsabilidad de personal de la administración pública en cualquiera de sus niveles. Esta política es aplicable para todas las áreas de negocio de EPE y para las diferentes partes interesadas que tienen relación con la empresa por lo cual su aplicabilidad se extiende por todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente política coadyuvará con las directrices determinadas por la Política de Gestión de EPE.

Contenido

  • Compromisos antisoborno.

EPE siendo una organización cuyo compromiso con la sociedad hace que nuestras relaciones comerciales tengan un enfoque con responsabilidad social empresarial, reiteramos nuestro compromiso para rechazar y denunciar los actos de soborno, en el entendido que todos los integrantes de EPE serán observadores y actores en el cumplimiento de la presente política, debido a esto, la participación activa de todos los integrantes de EPE, será el pilar de los esfuerzos en la lucha para la prevención y detectar todo ofrecimiento como promesa o aceptación de ventajas indebidas ya sea de carácter financiero o no financiero.

Como parte de nuestro esfuerzo, EPE establecerá controles no financieros que ayuden a mantener una estricta vigilancia en las actividades comerciales que nuestros colaboradores lleven a cabo, sin que esto implique limitantes en las remuneraciones variables, como desempeño o cumplimiento de objetivos específicos.

Los colaboradores de EPE, tendrán el conocimiento necesario para identificar y saber actuar dentro del marco de las obligaciones competentes cuando se presenten situaciones o actos de corrupción. Por tal motivo y bajo el conocimiento en la presente política, en todo momento deberán evitar dar, solicitar, aceptar, o confabularse con terceros con el fin de lograr un propósito inadecuado, incluyendo influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte específicamente en relación con todo acto de comercio en el que sea participante EPE, ya sea a nivel público o privado

Los colaboradores de acuerdo con el conocimiento de la presente política deberán estar conscientes y alertas en todo momento de los riesgos de soborno, y proceder con la debida diligencia y evitar dar, orecer y recibir de manera ilegal, alguna remuneración de carácter económica o material con el fin de influir en una toma de decisión o acciones que beneficien al comercialmente a la organización o su propio personal. Por su lado EPE fomentará una cultura de denuncia mediante la cual los colaboradores conozcan y utilicen los canales de denuncia dispuestos para reportar cualquier acto de soborno que pudieran presenciar.

Se exhortará a todos nuestros socios de negocios para que adopten una cultura de rechazo al soborno a través de compromisos sostenibles con lo que las partes involucradas no vean un menoscabo en las actividades comerciales que realizan.

Se procurará establecer relaciones comerciales basadas en información objetiva y canales de comunicación que eviten crear confusión o propicien un ambiente en el que se pueda aprovechar la falta de supervisión para obtener ventajas indebidas.

Se evaluarán activamente a los socios de negocios en base a la calidad del servicio, precios y fomento de una cultura organizacional orientada a la responsabilidad social empresarial y declaraciones de combate a la corrupción y los actos de soborno, lo que contribuirá a establecer relaciones comerciales con probidad, que ayudarán a los esfuerzos de EPE a rechazar el soborno en cualquier de sus manifestaciones.

  • Obligaciones de EPE
  1. Establecer políticas que limiten las oportunidades de aprovechamiento para actividades ilícitas.
  2. Fomentar en todos los colaboradores de EPE una cultura de rechazo al soborno mediante capacitaciones y campañas internas que ayuden a los colaboradores a identificar actividades contrarias a la presente política y sean denunciadas a través de los canales dispuestos.
  3. Invitar a todos nuestros socios de negocios a aceptar los lineamientos del sistema de gestión integral de EPE.
  4. Identificar los riesgos potenciales en las actividades económicas que EPE realiza, en materia de soborno.
  5. Identificar y acatar las disposiciones jurídicas establecidas por la Administración Pública en materia de combate a la corrupción y al soborno.
  6. Establecer canales de denuncia y seguimiento mediante los cuales se combatirá mediante acciones correctivas las actividades de soborno que los colaboradores de EPE y socios de negocios realicen indebidamente.
  7. Procurar que toda denuncia que se realice a través de los canales determinados será guiada con los principios de no represalias contra el denunciante, planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias.
  • Cumplimiento normativo

En el marco legal de las actividades de EPE, la organización tendrá la obligación de detectar cualquier actualización a la normatividad vigente en materia de actos que constituyan soborno y realizar las adecuaciones pertinentes en sus políticas y normatividad interna con la finalidad de estar en concordancia con la legislación aplicable.

  • Función de cumplimiento

EPE designará a una persona que fungirá como oficial de cumplimiento antisoborno, dicha persona será nombrada por la Dirección General de EPE bajo los criterios de formación profesional, buen comportamiento e intereses de capacitación continua.

El personal que funja como Función de cumplimiento antisoborno tendrá la responsabilidad y autoridad para:

  1. Supervisar el diseño e implementación del sistema de gestión antisoborno por parte de la organización;
  2. Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el sistema de gestión antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno;
  3. Asegurarse de que el sistema de gestión antisoborno es conforme con los requisitos de este documento;
  4. Informar sobre el desempeño del sistema de gestión antisoborno a la Dirección General de EPE.
  5. Actuar con autoridad e independencia en todas sus actividades como Función de Cumplimiento.

EPE proveerá al oficial de cumplimiento antisoborno de recursos adecuados y de personal que tenga la competencia, la posición y la autoridad apropiada.

El oficial de cumplimiento antisoborno tendrá acceso directo y rápido a la Dirección General de EPE para plantear cualquier cuestión o inquietud en relación con el soborno o el sistema de gestión antisoborno.

  • Función de Cumplimiento 

EPE designará a una persona que fungirá como oficial de cumplimiento antisoborno, dicha persona será nombrada por la Dirección General de EPE bajo los criterios de formación profesional, buen comportamiento e intereses de capacitación continua.

El personal que funja como Función de cumplimiento antisoborno tendrá la responsabilidad y autoridad para:

  1. Supervisar el diseño e implementación del sistema de gestión antisoborno por parte de la organización;
  2. Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el sistema de gestión antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno;
  3. Asegurarse de que el sistema de gestión antisoborno es conforme con los requisitos de este documento;
  4. Informar sobre el desempeño del sistema de gestión antisoborno a la Dirección General de EPE.
  5. Actuar con autoridad e independencia en todas sus actividades como Función de Cumplimiento.

EPE proveerá al oficial de cumplimiento antisoborno de recursos adecuados y de personal que tenga la competencia, la posición y la autoridad apropiada.

El oficial de cumplimiento antisoborno tendrá acceso directo y rápido a la Dirección General de EPE para plantear cualquier cuestión o inquietud en relación con el soborno o el sistema de gestión antisoborno.

  • Denuncias

Todas las denuncias por violación o desacato de la presente política se realizarán a través del correo electrónico denuncias@epe.com.mx. Las denuncias podrán ser anónimas para lo cual en este caso EPE en todo momento deberá salvaguardar o utilizar recursos que salvaguarden la identidad del denunciante, para el caso de que la persona opte por que la denuncia sea de carácter nominativa o identificada, el denunciante deberá reconocer expresamente su carácter como tal.

  1. Queda precisado y se hará del conocimiento a los colaboradores que toda denuncia ya sea anónima o identificada deberá contener los siguientes requisitos: El nombre del colaborador que se denuncia, debiendo precisar, si es su deseo que la misma sea de carácter anónima o identificada.
  2. Fecha en que ocurrieron los hechos.
  3. Narrarlo mayormente posible los hechos
  4. Mencionar el lugar donde ocurrieron los hechos.

Una vez presentada la denuncia, es obligación del área legal o en su caso del Oficial de Cumplimiento (al correo arodriguez@epe.com.mx) designado por Dirección General este último, en el supuesto de que el responsable del área legal se vea involucrada en hechos de actos de soborno o un tipo de delito, se realizará la investigación pertinente por parte de las autoridades de EPE (EPE-P-22; Prevención de actos ilícitos y de discriminación) para determinar la veracidad y en su caso determinar las acciones pertinentes para atender la situación.

Toda resolución que recaiga de las investigaciones realizadas o en su caso la determinación por parte de las autoridades de EPE será de carácter confidencial y no podrá ser revelada al público general, únicamente tendrán conocimiento las partes interesadas. Para sancionar a los colaboradores de EPE se deberá seguir el procedimiento EPE-P-44; Sanciones.

En los supuestos, en que se vea involucrados ya sea socios de negocio, proveedores o clientes de EPE, como resultado de la investigación por los actos ilícitos de soborno o cualquier otra índole que constituyan un tipo de delito serán denunciados por el canal de denuncias puesto a disposición por la organización, y como resultado deberá ser estudiado de fondo las consecuencias y bajo esa manifestación se tendrá la facultad de rescindir todo contrato o relación comercial que se cuente vigente hasta ese momento.   

En caso de encontrarse que la actuación del integrante de EPE se encuentra tipificada por la legislación vigente, será denunciado ante las autoridades correspondientes.

 

Ultima actualización: 09 de febrero, 2026

Anti-Bribery Policy (EPE-PL-20)

Objective and scope

To establish a responsible commitment to compliance with all laws, regulations, and other requirements governing the conduct of our operations, acts of bribery, and any other omissions related to financial or tax crimes, or those involving the responsibility of public administration personnel at any level. This policy applies to all EPE business areas and to the various stakeholders related to the company, and therefore its applicability extends throughout the territory of the United Mexican States. This policy will contribute to the guidelines established by EPE’s Management Policy.

 

Contents

  • Anti-bribery commitments.

EEPE, as an organization whose commitment to society drives our business relationships to adopt a corporate social responsibility approach, reiterates its commitment to rejecting and denouncing acts of bribery. All EPE employees will be observers and active participants in upholding this policy. Therefore, the active participation of all EPE employees will be the cornerstone of our efforts to prevent and detect any offer, promise, or acceptance of undue advantages, whether financial or non-financial. As part of this effort, EPE will establish non-financial controls to maintain strict oversight of the business activities carried out by our employees. This will not, however, limit variable compensation based on performance or the achievement of specific objectives. EPE employees will be provided with the necessary knowledge to identify and respond appropriately to situations or acts of corruption within the framework of their respective obligations. Therefore, and in accordance with this policy, employees must at all times refrain from giving, soliciting, accepting, or colluding with third parties to achieve an improper purpose, including unduly influencing the actions of another party, specifically in relation to any commercial transaction in which EPE participates, whether in the public or private sector. Employees, in accordance with this policy, must be aware of and vigilant at all times regarding the risks of bribery, and exercise due diligence, avoiding the illegal giving, offering, or receiving of any economic or material compensation to influence decisions or actions that would commercially benefit the organization or its own personnel. EPE will foster a culture of reporting, ensuring that employees are aware of and utilize the established reporting channels to report any instances of bribery they may witness. All our business partners will be encouraged to adopt a culture of non-bribery through sustainable commitments that ensure no detriment is perceived by the parties involved in their business activities. We will strive to establish business relationships based on objective information and communication channels that avoid creating confusion or fostering an environment where a lack of oversight can be exploited to gain undue advantages. Business partners will be actively evaluated based on service quality, pricing, and the promotion of an organizational culture focused on corporate social responsibility and declarations of combating corruption and bribery. This will contribute to establishing ethical business relationships, which will support EPE’s efforts to reject bribery in all its forms. EPE’s Obligations Establish policies that limit opportunities for exploitation in illicit activities.

 

  • EPE Obligations
  1. Establish policies that limit opportunities for exploitation in illicit activities.
  2. To foster a culture of non-bribery among all EPE employees through training and internal campaigns that help them identify activities contrary to this policy and report them through the established channels.
  3. To invite all our business partners to accept the guidelines of EPE’s integrated management system.
  4. To identify potential bribery risks in EPE’s economic activities.
  5. To identify and comply with the legal provisions established by the Public Administration regarding the fight against corruption and bribery.
  6. To establish reporting and monitoring channels through which bribery activities improperly carried out by EPE employees and business partners will be addressed through corrective actions.
  7. Ensure that all complaints made through the designated channels are guided by the principles of non-retaliation against the complainant, raising concerns in good faith or based on reasonable belief, in confidence, and without fear of reprisal.

 

  • Normative compliance

Within the legal framework of EPE’s activities, the organization will be obligated to detect any updates to current regulations regarding acts that constitute bribery and make the necessary adjustments to its policies and internal regulations to ensure compliance with applicable legislation.

 

  • Compliance function

EPE will designate a person to serve as the Anti-Bribery Compliance Officer. This person will be appointed by EPE’s General Management based on criteria of professional qualifications, good conduct, and commitment to ongoing training. The Anti-Bribery Compliance Officer will have the responsibility and authority to: a) Oversee the design and implementation of the organization’s anti-bribery management system; b) Provide advice and guidance to staff on the anti-bribery management system and bribery-related issues; c) Ensure that the anti-bribery management system conforms to the requirements of this document; d) Report on the performance of the anti-bribery management system to EPE’s General Management. e) Act with authority and independence in all activities as the Compliance Function. EPE will provide the anti-bribery compliance officer with adequate resources and personnel with the appropriate competence, position, and authority. The anti-bribery compliance officer will have direct and prompt access to EPE’s General Management to raise any questions or concerns related to bribery or the anti-bribery management system.

 

  • Complaints

All complaints of violations or non-compliance with this policy will be made via email to denuncias@epe.com.mx. Complaints may be anonymous, in which case EPE must at all times safeguard or use resources that protect the identity of the complainant. If the person chooses to file a complaint that is named or identified, the complainant must expressly acknowledge their identity as such.

  1. 1. It is hereby specified and will be made known to all employees that all complaints, whether anonymous or identified, must contain the following information: The name of the employee being reported, specifying whether they wish to remain anonymous or identify their name.
  2. Date on which the events occurred.
  3. Detail the facts as much as possible.
  4. Mention the place where the events occurred.

Once a complaint is filed, it is the responsibility of the legal department, or, if applicable, the Compliance Officer (at arodriguez@epe.com.mx) designated by the General Management, to investigate the matter. In the event that the head of the legal department is implicated in acts of bribery or any other type of crime, the relevant EPE authorities (EPE-P-22; Prevention of Illicit Acts and Discrimination) will conduct the appropriate investigation to determine the veracity of the complaint and, if necessary, determine the appropriate actions to address the situation. All resolutions resulting from investigations or determinations by EPE authorities will be confidential and may not be disclosed to the general public; only interested parties will be informed. To sanction EPE employees, procedure EPE-P-44; Sanctions, must be followed. In cases where business partners, suppliers, or clients of EPE are involved as a result of an investigation into illicit acts of bribery or any other type of crime, they will be reported through the reporting channel provided by the organization. The consequences will be thoroughly examined, and based on this assessment, EPE will have the authority to terminate any existing contract or business relationship. If the actions of an EPE employee are found to constitute a crime under current legislation, they will be reported to the appropriate authorities.

 

Last update: Febraury 09, 2026

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